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Incoterms 2000: DDP – Delivered Duty Paid – Entregada, derechos pagados
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. Este termino representa la obligación máxima que puede contraer el vendedor y puede ser utilizado con independencia del modo de transporte.
Obligaciones del Vendedor:
a) Suministrar la mercancía y la factura comercial (o su mensaje electrónico equivalente) de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir dicho contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación e importación u otra autorización oficial o documento, y realizar, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las mercancías, para su tránsito a través de cualquier país y para su importación.
c) Contratar, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al punto concreto, si lo hay, del lugar de destino convenido.
d) Poner la mercancía a disposición del comprador o de otra persona designada por éste, sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, a su llegada al lugar de destino convenido, en la fecha o dentro del período acordados para la entrega.
e) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con lo pactado.
f) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
g) Dar al comprador aviso suficiente de la expedición de la mercancía.
h) Pagar los gastos de las operaciones de verificación (calidad, medidas, peso, etc.) necesarias para entregar la mercancía de conformidad con lo pactado.
i) Proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje requerido para entregar las mercancías (si es usual en el tráfico específico embalar las mercancías en cuestión).
Obligaciones del Comprador:
a) Pagar el precio de la mercancía, según lo previsto en el contrato.
b) Prestar al vendedor, a petición, riesgo y expensas de éste, la ayuda precisa para obtener, cuando sea pertinente, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial necesaria para la importación de las mercancías.
c) Recibir la entrega de la mercancía cuando ésta haya sido entregada de conformidad con lo pactado.
d) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que ésta haya sido entregada según lo acordado.
e) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
f) Cuando esté autorizado para determinar el momento, dentro del período acordado, y/o el punto de recepción de la entrega en el lugar convenido, dar al vendedor aviso suficiente al respecto.
g) Pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación.
h) Prestar al vendedor, a petición, riesgo y expensas de éste, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente, emitido o transmitido en el país de importación, que el vendedor pueda requerir para poner la mercancía a disposición del comprador.
Incoterms 2000: DDU – Delivered Duty Unpaid – Entregada, derechos no pagados
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. Este termino puede ser utilizado con independencia del modo de transporte.
Obligaciones del Vendedor:
a) Suministrar la mercancía y la factura comercial (o su mensaje electrónico equivalente) de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir dicho contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial o documento, y realizar, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las mercancías y para su tránsito a través de cualquier país.
c) Contratar, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al punto concreto, si lo hay, del lugar de destino convenido.
d) Poner la mercancía a disposición del comprador o de otra persona designada por éste, sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, a su llegada al lugar de destino convenido, en la fecha o dentro del período acordados para la entrega.
e) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con lo pactado.
f) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
g) Dar al comprador aviso suficiente de la expedición de la mercancía.
h) Pagar los gastos de las operaciones de verificación (calidad, medidas, peso, etc.) necesarias para entregar la mercancía de conformidad con lo pactado.
i) Proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje requerido para entregar las mercancías (si es usual en el tráfico específico embalar las mercancías en cuestión).
j) Prestar, a petición, riesgo y expensas del comprador, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente, emitido o transmitido en el país de expedición y/o origen, que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía.
k) Proporcionar al comprador, a petición de éste, la información necesaria para obtener un seguro.
Obligaciones del Comprador:
a) Pagar el precio de la mercancía, según lo previsto en el contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la importación de las mercancías.
c) Recibir la entrega de la mercancía cuando ésta haya sido entregada de conformidad con lo pactado.
d) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que ésta haya sido entregada según lo acordado.
e) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
f) Cuando esté autorizado para determinar el momento, dentro del período acordado, y/o el punto de recepción de la entrega en el lugar convenido, dar al vendedor aviso suficiente al respecto.
g) Pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación.
Incoterms 2000: DEQ – Delivered Ex Quay – Entregada en muelle
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, no despachada de aduana para la importación, en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido. Este termino puede ser utilizado sólo cuando la mercancía sea entregada, después de su transporte por mar, por vías de navegación interior o por transporte multimodal, y descargada del buque sobre el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino convenido.
Obligaciones del Vendedor:
a) Suministrar la mercancía y la factura comercial (o su mensaje electrónico equivalente) de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir dicho contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial o documento, y realizar, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las mercancías y para su tránsito a través de cualquier país.
c) Contratar, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al muelle (desembarcadero) convenido, si lo hay, en el puerto de destino convenido.
d) Poner a disposición del comprador la mercancía en el muelle (desembarcadero) convenido del puerto de destino convenido, en la fecha o dentro del período acordados.
e) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con lo pactado.
f) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
g) Dar al comprador aviso suficiente del momento estimado de llegada del buque designado para el transporte de la mercancía.
h) Pagar los gastos de las operaciones de verificación (calidad, medidas, peso, etc.) necesarias para entregar la mercancía de conformidad con lo pactado.
i) Proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje requerido para entregar las mercancías (si es usual en el tráfico específico embalar las mercancías en cuestión).
j) Prestar, a petición, riesgo y expensas del comprador, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente, emitido o transmitido en el país de expedición y/o origen, que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía.
k) Proporcionar al comprador, a petición de éste, la información necesaria para obtener un seguro.
Obligaciones del Comprador:
a) Pagar el precio de la mercancía, según lo previsto en el contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la importación de las mercancías.
c) Recibir la entrega de la mercancía cuando ésta haya sido entregada de conformidad con lo pactado.
d) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que ésta haya sido entregada según lo acordado.
e) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
f) Cuando esté autorizado para determinar el momento, dentro del período acordado, y/o el punto de recepción de la entrega en el puerto de destino convenido, dar al vendedor aviso suficiente al respecto.
g) Pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación.
Incoterms 2000: DES – Delivered Ex Ship – Entregada sobre buque
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador a bordo del buque, no despachada de aduana para la importación, en el puerto de destino convenido. Este termino puede ser utilizado sólo cuando la mercancía deba entregarse a bordo de un buque en el puerto de destino, después de un transporte por mar, por vía de navegación interior o por un transporte multimodal.
Obligaciones del Vendedor:
a) Suministrar la mercancía y la factura comercial (o su mensaje electrónico equivalente) de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir dicho contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial, así como cualquier otro documento necesario para poner la mercancía a disposición del comprador, y realizar, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las mercancías hasta el lugar de entrega convenido en la frontera y para su tránsito a través de cualquier país.
c) Contratar, por su propia cuenta, el transporte de la mercancía al punto convenido, si lo hay, en el puerto de destino convenido.
d) Poner a disposición del comprador la mercancía a bordo del buque, en el punto de descarga del puerto de destino convenido, en la fecha o dentro del período acordados, de modo que puedan ser levantadas del buque por medios de descarga apropiados a la naturaleza de la mercancía.
e) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con lo pactado.
f) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
g) Dar al comprador aviso suficiente del momento estimado de llegada del buque designado para el transporte de la mercancía.
h) Pagar los gastos de las operaciones de verificación (calidad, medidas, peso, etc.) necesarias para entregar la mercancía de conformidad con lo pactado.
i) Proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje requerido para entregar las mercancías (si es usual en el tráfico específico embalar las mercancías en cuestión).
j) Prestar, a petición, riesgo y expensas del comprador, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente, emitido o transmitido en el país de expedición y/o origen, que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía.
k) Proporcionar al comprador, a petición de éste, la información necesaria para obtener un seguro.
Obligaciones del Comprador:
a) Pagar el precio de la mercancía, según lo previsto en el contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la importación de las mercancías.
c) Recibir la entrega de la mercancía cuando ésta haya sido entregada de conformidad con lo pactado.
d) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que ésta haya sido entregada según lo acordado.
e) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
f) Cuando esté autorizado para determinar el momento, dentro del período acordado, y/o el punto de recepción de la entrega en el puerto de destino convenido, dar al vendedor aviso suficiente al respecto.
g) Pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación.