El vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Sólo puede usarse para el transporte por mar o por vías de navegación interiores.
Obligaciones del Vendedor:
a) Suministrar la mercancía y la factura comercial (o su mensaje electrónico equivalente) de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir dicho contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las mercancías.
c) Contratar en las condiciones usuales y a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al puerto de destino convenido, por la ruta usual, en un buque de navegación marítima (o un buque de navegación interior, según el caso) del tipo normalmente empleado para el transporte de la mercancía.
d) Obtener, a sus propias expensas, un seguro de la carga según lo acordado en el contrato, que faculte al comprador, o a cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre la mercancía, para reclamar directamente al asegurador y proporcionar al comprador la póliza de seguro u otra prueba de la cobertura del
seguro.
e) Entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque convenido, en la fecha o dentro del plazo acordado.
f) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque, en el puerto de embarque convenido.
g) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
h) Dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada según lo pactado.
i) Pagar los gastos de las operaciones de verificación (calidad, medidas, peso, etc.) necesarias para entregar la mercancía de conformidad con lo pactado.
j) Proporcionar a sus propias expensas el embalaje requerido para el transporte de las mercancías (si es usual en el tráfico específico embalar las mercancías en cuestión).
k) Prestar, a petición, riesgo y expensas del comprador, la ayuda precisa para obtener, cuando sea pertinente, cualquier documento o mensaje electrónico equivalente, emitido o transmitido en el país de entrega y/o origen, que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.
l) Proporcionar al comprador, a petición de éste, la información necesaria para obtener un seguro complementario.
Obligaciones del Comprador:
a) Pagar el precio de la mercancía, según lo previsto en el contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.
c) Recibir la entrega de la mercancía cuando ésta haya sido entregada de conformidad con lo pactado.
d) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que ésta haya sido entregada de conformidad con lo pactado.
e) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
f) Cuando esté autorizado para determinar el momento de embarcar la mercancía y/o el puerto de destino, dar al vendedor aviso suficiente al respecto.
g) Pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación.