Carnegie, Andrew (1835-1919)

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Andrew Carnegie

El que sería el hombre más rico nacido en Dumfermline, llegó a Pittsburgh, Pensilvania (EE.UU.), desde Escocia junto a toda su familia, después de que la introducción del telar mecánico dejara a su padre sin trabajo.

El primer trabajo de Carnegie fue como «chico de la bobina» en una fábrica textil. Desempeño otros trabajos como secretario y chico de los recados antes de pasar a ser, en 1853, ayudante de Tom Scott, responsble de la división oeste de la Pennsylvania Railway Company.

Comenzó a invertir por su cuenta en metalurgías y otros negocios, lo que le reportó unos beneficios considerables. En 1859, le ascienderon al puesto de superintendente, puesto que mantuvo hasta que en 1865 dimitió para dedicar toda su atención a los negocios, sobre todo los relacionados con el hierro y el acero.

La Guerra de Secesión hizo que la demanda de hierro fuera constante: era necesario sustituir los viejos puentes de madera por puentes de hierro y, más importante aun, había que prolongar las líneas de ferrocarril.

Carnegie fue el primero en usar un convertidor Bessemer en los Estados Unidos, lo que contribuyó a que se pudiera fabricar acero a más velocidad y menor coste. Ya en el año 1900, la Carnegie Steel Company producía una cuarta parte de todo el acero de Estados Unidos y obtenía un margen de beneficios de 40 millones de dólares.

Carnegie opinaba que la riqueza carecía de valor si no se destinaba a buenas causas, como hizo constar en los tratados que escribió sobe este tema, entre los qaue se encuentara Gospel of Wealth, donde sostenía que cualquier riqueza más allá de lo necesario para sobrevivir debía utilizarse para el beneficio de la comunidad. Cuando vendió su empresa a J.P. Morgan en 1901 por 480 millones de dólares, Carnegie ya había empleado gran parte de su dinero en seguir sus propias recomendaciones. Este hombre culto y hecho a sí mismo sentía devoción por las bibliotecas públicas y gastó más de 50 millones de dólares en la creación de 2.500. Para cuando murió había donado 350 millones de dólares.

Incoterms 2000: DDU – Delivered Duty Unpaid – Entregada, derechos no pagados

Diagrama incoterms 2000
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El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. Este termino puede ser utilizado con independencia del modo de transporte.

Obligaciones del Vendedor:

a) Suministrar la mercancía y la factura comercial (o su mensaje electrónico equivalente) de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir dicho contrato.

b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial o documento, y realizar, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las mercancías y para su tránsito a través de cualquier país.

c) Contratar, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al punto concreto, si lo hay, del lugar de destino convenido.

d) Poner la mercancía a disposición del comprador o de otra persona designada por éste, sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, a su llegada al lugar de destino convenido, en la fecha o dentro del período acordados para la entrega.

e) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con lo pactado.

f) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.

g) Dar al comprador aviso suficiente de la expedición de la mercancía.

h) Pagar los gastos de las operaciones de verificación (calidad, medidas, peso, etc.) necesarias para entregar la mercancía de conformidad con lo pactado.

i) Proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje requerido para entregar las mercancías (si es usual en el tráfico específico embalar las mercancías en cuestión).

j) Prestar, a petición, riesgo y expensas del comprador, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente, emitido o transmitido en el país de expedición y/o origen, que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía.

k) Proporcionar al comprador, a petición de éste, la información necesaria para obtener un seguro.

Obligaciones del Comprador:

a) Pagar el precio de la mercancía, según lo previsto en el contrato.

b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la importación de las mercancías.

c) Recibir la entrega de la mercancía cuando ésta haya sido entregada de conformidad con lo pactado.

d) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que ésta haya sido entregada según lo acordado.

e) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.

f) Cuando esté autorizado para determinar el momento, dentro del período acordado, y/o el punto de recepción de la entrega en el lugar convenido, dar al vendedor aviso suficiente al respecto.

g) Pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación.

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