El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando ésta es colocada al costado del buque, en el puerto de embarque convenido. Sólo puede usarse para el transporte por mar o por vías de navegación interiores.
Obligaciones del Vendedor:
a) Suministrar la mercancía y la factura comercial (o su mensaje electrónico equivalente) de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir dicho contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las mercancías.
c) Poner la mercancía al costado del buque designado por el comprador, en el lugar de carga fijado por el comprador en el puerto de embarque convenido, en la fecha o dentro del plazo acordado y en la forma acostumbrada en el puerto.
d) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta su entrega de conformidad con el apartado anterior.
e) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
f) Dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada al costado del buque designado.
g) Pagar los gastos de las operaciones de verificación (calidad, medidas, peso, etc.) necesarias para entregar la mercancía de conformidad con lo pactado.
h) Proporcionar a sus propias expensas el embalaje requerido para el transporte de las mercancías (si es usual en el tráfico específico embalar las mercancías en cuestión), en la medida en que las circunstancias del transporte le hayan sido reveladas antes de la conclusión del contrato de compraventa.
i) Prestar, a petición, riesgo y expensas del comprador, la ayuda precisa para obtener, cuando sea pertinente, cualquier documento o mensaje electrónico equivalente, emitido o transmitido en el país de entrega y/o origen, que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.
j) Proporcionar al comprador, a petición de éste, la información necesaria para obtener un seguro.
Obligaciones del Comprador:
a) Pagar el precio de la mercancía, según lo previsto en el contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.
c) Contratar, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque convenido.
d) Recibir la entrega de la mercancía cuando ésta haya sido entregada de conformidad con lo pactado.
e) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que ésta haya sido entregada de conformidad con lo pactado.
f) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
g) Dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega a respetar.
h) Pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, incluida la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación.