El vendedor considera realizada la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en su local comercial (taller, fábrica, etc.) o en el lugar convenido en el contrato, sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor. Este término implica las menores obligaciones del vendedor en un contrato de compraventa.
Obligaciones del Vendedor:
a) Suministrar la mercancía y la factura comercial (o su mensaje electrónico equivalente) de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir dicho contrato.
b) Prestar, a petición, riesgo y expensas del comprador, la ayuda precisa para obtener, cuando sea pertinente, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial para la exportación.
c) Poner a disposición del comprador la mercancía en el punto específico, si lo hay, del lugar de entrega convenido, sin cargar el vehículo receptor, en la fecha o dentro del período acordados, o en la fecha usual de entrega de esa mercancía.
d) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta su entrega al comprador según lo convenido.
e) Pagar todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento de su entrega de conformidad con lo pactado.
f) Comunicar con suficiente antelación al comprador el momento y el lugar donde pondrá a su disposición la mercancía.
g) Pagar los gastos de las operaciones de verificación (calidad, medidas, peso, etc.) necesarias para poner a disposición del comprador la mercancía.
h) Proporcionar a sus propias expensas el embalaje requerido para el transporte de las mercancías (si es usual en el tráfico específico embalar las mercancías en cuestión), en la medida en que las circunstancias del transporte le hayan sido reveladas antes de la conclusión del contrato de compraventa.
i) Prestar, a petición, riesgo y expensas del comprador, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente, emitido o transmitido en el país de entrega y/o origen, que el comprador pueda requerir para la exportación y/o importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.
Obligaciones del Comprador:
a) Pagar el precio de la mercancía, según lo previsto en el contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación e importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las mercancías.
c) Recibir la entrega de la mercancía cuando ésta haya sido entregada de conformidad con lo pactado.
d) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que ésta haya sido entregada de conformidad con lo pactado.
e) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
f) Pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, incluida la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación.