Extra Weight Surcharge. Recargo por sobre peso en la contratación del flete.
Archivo por meses: abril 2010
Declaración de Aduanas
Es el documento presentado por el importador (o su agente o transitario) para el despacho de las mercancías, con el fin de que aquél pase a hacerse cargo de las mismas.
Incoterms 2000: DEQ – Delivered Ex Quay – Entregada en muelle
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, no despachada de aduana para la importación, en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido. Este termino puede ser utilizado sólo cuando la mercancía sea entregada, después de su transporte por mar, por vías de navegación interior o por transporte multimodal, y descargada del buque sobre el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino convenido.
Obligaciones del Vendedor:
a) Suministrar la mercancía y la factura comercial (o su mensaje electrónico equivalente) de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir dicho contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial o documento, y realizar, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las mercancías y para su tránsito a través de cualquier país.
c) Contratar, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al muelle (desembarcadero) convenido, si lo hay, en el puerto de destino convenido.
d) Poner a disposición del comprador la mercancía en el muelle (desembarcadero) convenido del puerto de destino convenido, en la fecha o dentro del período acordados.
e) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con lo pactado.
f) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
g) Dar al comprador aviso suficiente del momento estimado de llegada del buque designado para el transporte de la mercancía.
h) Pagar los gastos de las operaciones de verificación (calidad, medidas, peso, etc.) necesarias para entregar la mercancía de conformidad con lo pactado.
i) Proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje requerido para entregar las mercancías (si es usual en el tráfico específico embalar las mercancías en cuestión).
j) Prestar, a petición, riesgo y expensas del comprador, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente, emitido o transmitido en el país de expedición y/o origen, que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía.
k) Proporcionar al comprador, a petición de éste, la información necesaria para obtener un seguro.
Obligaciones del Comprador:
a) Pagar el precio de la mercancía, según lo previsto en el contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la importación de las mercancías.
c) Recibir la entrega de la mercancía cuando ésta haya sido entregada de conformidad con lo pactado.
d) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que ésta haya sido entregada según lo acordado.
e) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
f) Cuando esté autorizado para determinar el momento, dentro del período acordado, y/o el punto de recepción de la entrega en el puerto de destino convenido, dar al vendedor aviso suficiente al respecto.
g) Pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación.
CAF (Currency Adjustement Factor)
Factor de Ajuste de Moneda. Influye en el flete.
Ad Valorem
Arancel basado en un porcentaje del valor de la carga.